Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


911
Legislatura: 1881-1882 (Cortes de 1881 a 1884)
Sesión: 2 de septiembre de 1881
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 2, 16-17
Tema: Contestación al Discurso de la Corona

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Más que primos, hermanos debemos ser todos los que aquí estamos hoy reunidos, al observar la confianza con que nos tratamos y hasta el cariño que nos han dispensado los señores que han tomado parte en este debate, creyéndonos ya Diputados sin serlo todavía, y convirtiendo esta Asamblea de Diputados electos en un Congreso de Diputados constituido. Y más que primos, hermanos debemos ser por las libertades que se han tomado y que con mucho gusto hemos aceptado aquí; pero yo que no quiero dar el carácter, ni el tono, ni la solemnidad de un debate parlamentario a esta sesión preparatoria, voy a contestar familiarmente y como entre parientes a las indicaciones hechas por mi distinguido amigo particular hoy, que en otro tiempo también lo fue político, el Sr. Martos, y por mi no menos distinguido amigo el Sr. Castelar.

Pero debo advertir una cosa ante todo, y es, que si nuestro parentesco arranca de la revolución de septiembre, observo que los que han faltado a las tradiciones de la familia han sido el Sr. Martos y el señor Castelar, porque nosotros en todo caso sostenemos todo lo que ya sosteníamos entonces, todo lo que sosteníamos en la revolución de septiembre, con menos exageración todavía que en aquella época; porque aquella revolución, liberal y todo como era, exigió el juramento, no sólo a los representantes del país, sino también y más principalmente a todos los funcionarios públicos, cualquiera que fuera su categoría y cualquiera que fuese su empleo. (Muestras de aprobación. El señor Martos pide la palabra.)

Cuidado señores, que esto no lo digo como un cargo; al contrario, lo digo única y exclusivamente para demostrar que no existe esa prisa que aparentan tener SS. SS. en la cuestión del juramento, y para manifestar que no se pueden traer como antecedentes de nuestra conducta los de la revolución de septiembre.

En último resultado, señores, ¿de qué se trata? ¿De que se modifique o anule el juramento? ¿Pues quién impone el juramento? ¿Lo impone el Gobierno, lo impone siquiera el Presidente de esta junta? No: lo impone el Reglamento. Y no se diga que nosotros tenemos facultades para hacer un Reglamento antes de empezar los trabajos preparatorios. Eso no es exacto, no es conveniente ni práctico. Eso sólo se ha hecho en las juntas preparatorias de Diputados, cuando las Cortes han venido como soberanas, después de una revolución, y no han encontrado ley vigente. Entonces naturalmente han empezado por darse un Reglamento y por fijarse una ley a que atenerse en sus deliberaciones.

Pero cuando el sistema representativo marcha regular y normalmente, cuando unos Congresos suceden a otros sin interrupción, es evidente que la ley que sirvió para la marcha del Congreso anterior sirve para la del Congreso que le sucede, mientras este Congreso no modifique el Reglamento con la misma autoridad con que el otro lo pudo modificar o establecer; eso es indiscutible.

Y no se diga que podemos escoger entre varios Reglamentos, no, como no podemos escoger entre varias leyes que haya habido, porque la última deroga la anterior. ¿Y cuál es la ley anterior para este Congreso en lo relativo al orden de sus deliberaciones? Pues el Reglamento por el que se rigió el Congreso que le ha precedido, que está tan íntimamente enlazado con la actual ley electoral, que ésta no puede cumplirse adoptando un Reglamento distinto.

Esto, señores, es tan evidente, que ya hemos hecho una porción de operaciones en la junta preparatoria de Diputados, en las cuales nos hemos atenido pura y simplemente al Reglamento que rigió en las Cortes anteriores; y esto era lógico e inevitable. Nos reunimos en junta preparatoria; se nombró la Mesa de edad; esta Mesa de edad propuso a la Junta de Diputados electos las Comisiones que habían de recibir a SS. MM.; y todo eso y lo demás que se ha hecho hasta el momento presente, se ha hecho conforme al Reglamento que ha regido en el Congreso anterior. ¿Por cuál habíamos de regirnos, si no hay otro? En él se establece todo lo que han de hacer los Sres. Diputados electos hasta que sean tales Diputados; y después, con arreglo a las prescripciones del mismo Reglamento, lo variarán si lo tienen por conveniente.

Entre esas prescripciones reglamentarias se encuentra la del juramento. ¿Es que los Sres. Diputados no quieren que el juramento se realice tal y como está establecido? Pues que tengan calma, y cuando llegue el caso, cuando formemos Congreso, cuando tengamos las facultades que tienen los Congresos, y cuando en virtud de esas facultades podamos variar el Reglamento que las Cámaras anteriores hicieron con iguales facultades, que presenten una proposición de ley, que se valgan de los medios que el mismo Reglamento establece, y el Congreso variará o no variará, modificará el juramento, le hará desaparecer, le mantendrá; hará, en una palabra, lo que estime más procedente.

¿Qué necesidad hay de tener tanta prisa y venir hoy a proponer esto, cuando están limitadas nuestras atribuciones, cuando aún no somos Diputados, y se podría dar el caso de que un Reglamento hecho por un Congreso en la plenitud de sus facultades se variase a propuesta de un Diputado electo, por ejemplo, yo, porque no quiero ofender a nadie, y que después de propuesta y realizada esa modificación, mañana la Comisión de actas creyera que yo no debía ser Diputado porque mi elección estaba mal hecha, o porque yo no tenía las condiciones necesarias para desempeñar el cargo?

¿Qué necesidad hoy de precipitar las cosas? Sere- [16] mos Diputados, y una vez que seamos Diputados, veremos de modificar, si es conveniente modificar, ese artículo del Reglamento y otros artículos y todos lo que quieran los señores que han usado de la palabra. Entre tanto, ¿qué es lo que nos corresponde hacer? Seguir las indicaciones del Reglamento actual. ¿Es que hay algo en él que repugna a nuestra conciencia? Pues basta y sobra con una protesta como las que han hecho el Sr. Martos y el Sr. Castelar. ¿Les puede quedar escozor de conciencia por cumplir el Reglamento después de las protestas que han hecho? No; salvan todos los escrúpulos; el Reglamento se cumple como deben cumplirse todas las leyes, y como deben cumplirlas con más rigor que nadie los que están llamados a ser legisladores, dando un ejemplo que bien necesario es dar en nuestro país. Si el Reglamento es malo, cúmplase mientras sea Reglamento, y modifíquese por los medios que el mismo tiene establecidos; pero sin impaciencia y sin apresuramiento.

¿Qué importa que el Sr. Martos y sus amigos hagan una vez más lo que han hecho en otras ocasiones? ¿Qué venera se les ha caído? ¿Qué remordimiento han tenido? Pues juren una vez más, y luego vengan, con la prudencia que corresponde a legisladores, a proponer las modificaciones que el Reglamento exija.

Por consiguiente, haciendo el Gobierno la protesta de que en estas cuestiones de orden interior del Congreso no tomará más parte que aquella que crea que deba tomar cuando a consecuencia de establecerse ciertas prerrogativas para este Cuerpo puedan vulnerarse prerrogativas de otros altos Poderes del Estado, que más que al cuidado de nadie deben estar al del Gobierno; fuera de eso, el Gobierno dejará en completa libertad a los Sres. Diputados para que cuando lo sean, y por los términos que marca el Reglamento, lo modifiquen en este punto y en todos los demás que tengan por conveniente. Entre tanto, el Gobierno cree que esta Junta, que no es más que una Junta de Diputados electos, que no tiene más que atribuciones limitadas, debe ceñirse estrictamente a sus facultades, nombrar las Comisiones que el reglamento determina que ha de nombrar, y hacer todo lo posible para que pronto el Congreso se constituya: que una vez constituido, podrá proceder como proceden todos los demás Congresos.

Entre tanto se puede salvar el juramento como se ha salvado en otras ocasiones por el mismo Sr. Martos, por el mismo Sr. Castelar y por lo demás señores: que no es cosa, Sres. Diputados, de que cuestión tan importante como la cuestión del juramento, que trae preocupados a países como Inglaterra, vengamos a resolverla aquí por una Junta de Diputados electos que no tiene hasta ahora más facultades que las que el Reglamento determina, que son muy pequeñas. Es una cuestión grave, y la prueba de que es grave es que trae preocupados a otros países hace mucho tiempo, y no podemos ahora, no solo resolverla, sino siquiera indicarla. Es disculpable la impaciencia de aquellos cuya conciencia está un poco conmovida; pero, en fin, de la misma manera que la han tranquilizado otras veces, la tranquilizarán hoy; y punto concluido. [17]



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL